Cuando el Tribunal Oral Federal N° 5 de la República Argentina sentenció a fines del año que ha fenecido, la condena a la pena de cadena perpetua a 12 personas acusadas de cometer delitos de lesa humanidad, acontecidos durante el último gobierno militar que asoló esa hermana nación desde 1976 a 1983, la justicia de ese país se pronunció para castigar a los responsables de la trágica muerte de nuestra compatriota, la luchadora social Doña Esther Ballestrino de Careaga
Entre las personas condenadas a cadena perpetua, se hallaba el ex capitán naval Alfredo Astiz, alias “El ángel rubio de la muerte”, acusado de crímenes, tormentos y secuestros en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) de esa nación, quien se encontraba en directa vinculación por la desaparición de nuestra connacional, en el local de la Iglesia de Santa Cruz de la capital bonaerense, en diciembre de 1977, ya que había actuado en carácter de infiltrado como supuesto hermano de un desaparecido.
Asimismo se dictaron condenas para los acusados, Jorge Acosta, Antonio Pernías, Óscar Antonio Montes y Raúl Scheller, que también fueron sentenciados a prisión perpetua en el marco de la causa ESMA, al igual que otros imputados.
En este juicio, se estudiaron 85 delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios cometidos contra Azucena Villaflor, Mary Bianco y Esther Ballestrino de Careaga, así como de los activistas que los apoyaban en su lucha, entre las cuales se encontraba las monjas francesas Alice Dumont y Leonie Duquet, así como el escritor y periodista Rodolfo Walsh.
De maestra a luchadora social
Habiendo nacido en Uruguay el 20 de enero de 1918, su familia se traslada a nuestro país desde su tierna infancia conforme varios artículos periodísticos publicados sobre su vida, habiendo posteriormente militado desde muy joven en la Concentración Revolucionaria Febrerista, antecesora del actual Partido Revolucionario Febrerista. Maestra normal y doctora en Bioquímica y Farmacia, tuvo un intenso protagonismo en la lucha cívica contra la dictadura militar del general Higinio Morínigo, entre 1940 y 1947.
Con posterioridad al fracaso de la Revolución de 1947, se estableció en la Argentina donde contrajo matrimonio con otra persona afín a sus ideales, el dirigente socialista Raymundo Careaga, con quien tuvo tres hijos.
La historia trágica de Latinoamérica le jugaría una nueva mala pasada, pues con el golpe de Estado encabezado por el general Jorge Rafael Videla el 24 de marzo de 1976, su vida volvería a cambiar nuevamente, pues el 13 de junio de 1977 secuestraron a Ana María, su hija menor quien estaba embarazada de tres meses.
Ante este nuevo hecho, nuestra compatriota empezó a activar con los familiares de otros desaparecidos y ante la falta de respuesta por parte de las autoridades oficiales de ese entonces del Gobierno argentino, comienza a reunirse en organismos, iglesias y en la Plaza de Mayo, con otras personas con inconvenientes afines.
Conforme lo expresa, el Informe Final de la Conadep de ese país, así como de los organismos de derechos humanos y crónicas de los sobrevivientes de ese trágico periodo, “... entre el jueves 8 de diciembre y el sábado 10 de diciembre de 1977 un grupo de militares bajo el mando del capitán Alfredo Astiz secuestraron en el local de la Iglesia Santa Cruz de la ciudad de Buenos Aires, a un grupo de 12 personas vinculadas a la organización Madres de Plaza de Mayo. Entre ellas se encontraba nuestra compatriota Esther Ballestrino, quien junto con las otras fundadoras de esa organización, Azucena Villaflor y María Ponce, y las monjas francesas Alice Dumont y Léonie Duquet, trabajaban para conocer la suerte corrida por los detenidos desaparecidos durante ese tiempo.
Posteriormente las crónicas del informe citado precedentemente afirma “...Probablemente el día 17 o 18 de diciembre de 1977, Esther y el resto del grupo, fueron “trasladados” al aeropuerto militar que se encuentra en el extremo sur del Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires, subidos sedados a un avión de la Marina y arrojadas vivas al mar frente a la costa de Santa Teresita, muriendo al chocar contra el agua.
El 20 de diciembre de 1977 comenzaron a aparecer cadáveres provenientes del mar en las playas de la provincia de Buenos Aires a la altura de los balnearios de Santa Teresita y Mar del Tuyú, que fueron enterrados como NN en el cementerio de General Lavalle.
En 2003 el intendente de dicha ciudad informó que se habían localizado nuevas tumbas de NN en el cementerio de la ciudad. El juez argentino Cattani ordenó entonces realizar nuevas excavaciones con el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), descubriéndose dos líneas de tumbas, una por encima de la otra. Se descubrieron así 8 esqueletos, 5 correspondientes a mujeres, 2 correspondientes a varones y uno, clasificado como “probablemente masculino”.
El informe ut supra mencionado posteriormente expresa... “...Cattani mandó los huesos al Laboratorio de Inmunogenética y Diagnóstico Molecular (LIDMO) de Córdoba, perteneciente al EAAF.
Los resultados del laboratorio fueron determinando que los restos pertenecían al grupo de secuestrados entre los días 8 y 10 de diciembre de 1977. El 8 de julio de 2005 el juez recibió el informe estableciendo que uno de los restos individualizados pertenecía a Esther Ballestrino...”.
El día 24 de julio de 2005, 28 años después de haber sido muerta, nuestra compatriota fue enterrada en el jardín de la Iglesia Santa Cruz, en Buenos Aires, junto a María Ponce de Bianco, una de las tres madres secuestradas con ella. Con posterioridad también fueron sepultadas allí la Hermana Lónie Duquet y la activista Ángela Auad.
Conforme los datos señalados a medios de prensa de nuestro país, por el conocido activista por los derechos humanos, el compatriota doctor Martín Almada, existen más de 120 paraguayos desaparecidos durante el gobierno militar argentino de 1976 a 1983; no obstante también se debe citar, un informe proporcionado por la Asociación de Familiares de Detenidos Paraguayos Desaparecidos en ese país “Semillas de Vida”, que menciona a 63 compatriotas desaparecidos en esa nación durante ese periodo.
Normativa Internacional
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas firmada el 9 de junio de 1994, en la ciudad de Belén, República Federativa del Brasil, señala claramente en su Artículo 1 Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a :a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención. Posteriormente en su siguiente articulado expresa…
“Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes...”.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Agustín Goiburú y otros versus República del Paraguay, que dictó sentencia el 22 de setiembre de 2006, en una parte de su extensa justificación jurídica expresa: “La Corte considera que la preparación y ejecución de la detención y posterior tortura y desaparición de las víctimas no habrían podido perpetrarse sin las órdenes superiores de las jefaturas de policía, inteligencia y del mismo jefe de Estado de ese entonces, o sin la colaboración, aquiescencia y tolerancia, manifestadas en diversas acciones realizadas en forma coordinada o concatenada, de miembros de las policías, servicios de inteligencia e inclusive diplomáticos de los Estados involucrados.
Los agentes estatales no solo faltaron gravemente a sus deberes de prevención y protección de los derechos de las presuntas víctimas, consagrados en el artículo 1.1 de la Convención Americana, sino que utilizaron la investidura oficial y recursos otorgados por el Estado para cometer las violaciones.
En tanto Estado, sus instituciones, mecanismos y poderes debieron funcionar como garantía de protección contra el accionar criminal de sus agentes. No obstante, se verificó una instrumentalización del poder estatal como medio y recurso para cometer la violación de los derechos que debieron respetar y garantizar, ejecutada mediante la colaboración interestatal señalada. Es decir, el Estado se constituyó en factor principal de los graves crímenes cometidos, configurándose una clara situación de “terrorismo de Estado”.
Por otra parte ese mismo órgano jurisdiccional interamericano de derechos humanos, en la causa González y otros versus Estados Unidos Mexicanos, de fecha 16 de noviembre de 2009 señaló:… “Esta obligación implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como parte de dicha obligación, el Estado está en el deber jurídico de “prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación”. Lo decisivo es dilucidar “si una determinada violación ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si este ha actuado de manera que la trasgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impunemente”.
A modo de conclusión
La sentencia judicial por la cual se condena al capitán Astiz y varios de sus compañeros represores, por delitos calificados como de lesa humanidad cometidos durante la vigencia del gobierno militar en la República Argentina de 1976 a 1983, constituye un ejemplo claro que la justicia tarda, pero llega y con más razón cuando se trata de hechos tan deleznables que por su gravedad no solo constituyen una afrenta a la sociedad del país donde se efectuaron estos hechos ilícitos, sino para toda la humanidad en su conjunto, pues denigra la esencia misma de la vida como máximo atributo del ser humano y que como tal debe ser respetado y garantizado por las leyes.
El poeta Mario Benedetti, quien escribiera sobre los desaparecidos latinoamericanos, dijo: “Están en algún sitio / concertados / desconcertados / sordos buscándose / buscándonos / bloqueados por los signos y las dudas contemplando las verjas de las plazas / los timbres de las puertas / las viejas azoteas ordenando sus sueños, sus olvidos / quizá convalecientes de su muerte privada…”.
Deseo culminar estas líneas recordando al gran escritor argentino Jorge Luis Borges, quien en una de sus declaraciones a la prensa, relata su experiencia sobre “los desaparecidos” expresando: “Una tarde vinieron a casa las Abuelas y Madres de Plaza de Mayo a contarme lo que pasaba. Algunas serían histriónicas, pero yo sentí que muchas venían llorando sinceramente porque uno siente la veracidad. Pobres mujeres tan desdichadas. Esto no quiere decir que sus hijos fueran invariablemente inocentes, pero no importa. Todo acusado tiene derecho, al menos, a un fiscal para no hablar de un abogado defensor. Todo acusado tiene derecho a ser juzgado. Cuando me enteré de todo este asunto de los desaparecidos me sentí terriblemente mal. Me dijeron que un general había comentado que si entre cien personas secuestradas, cinco eran culpables, estaba justificada la matanza de las noventa y cinco restantes. ¡Debió ofrecerse él para ser secuestrado, torturado y muerto para probar esa teoría, para dar validez a su argumento...”
Descanse en paz, en la gloria del Todopoderoso, nuestra compatriota y luchadora social Esther Ballestrino de Careaga.
por
Embajador Carlos Fleitas