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Urgente - Desaparicion de mujer y dos menores en Medellin

La corporación colectivo de abogados "jose alvear restrepo" activa el mecanismo de busqueda urgente de dos menores y una mujer adulta, quienes al parecer fueron desaparecidos forzosamente por grupos paramilitares en la ciudad de medellín.


Solicitamos de tal manera a la comunidad nacional e internacional, a los medios de comunicación, a las organizaciones defensoras de derechos humanos se envien comunicaciones de carácter urgente solicitando a las autoridades competentes se realicen las diligencias tendientes a dar con el paradero de estas personas.

Bogotá, Marzo 27 de 2009.


Doctor

Santiago Arteaga Abad

Coordinador Derechos Humanos

Fiscalía Antioquia

E.S.D.

Asunto: Activación Mecanismo de Búsqueda Urgente, de los menores SEBASTIAN VALENCIA Y JUAN FELIPE VALENCIA y la señora MARÍA VALENCIA MOSQUERA.


Linda María Cabrera Cifuentes, identificada como aparece al pie de mi firma, abogada del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, organización no gubernamental de Derechos Humanos, respetuosamente me dirijo a su Despacho en virtud de lo prescrito en el artículo 13 de la ley 589 de 2000, recogido por el artículo 390 del Código de Procedimiento Penal, desarrollado por la Ley estatutaria 971 de 14 de julio de 2005, con el objeto de solicitarle disponer lo necesario para que realice de manera urgente las diligencias tendientes a dar con el paradero de los familiares de la señora YOLANDA VALENCIA identificada con CC 39.426.044 de Apartadó

Sus Hijos:

* Sebastian Valencia (10 Años)
* Juan Felipe Valencia (5 Años)

Su tía

* María Valencia Mosquera (38 años aprox)
*

ANTECEDENTES


1. En la mañana de hoy la señora Yolanda Valencia recibió una llamada de su prima en Medellín, esta le indico que los paramilitares se habían llevado a dos de sus hijos junto con su tía en el barrio Popular de esta ciudad. Desde entonces la comunicación con Medellín no se ha podido hacer a través de este medio. Sin embargo en el pasado reciente han ocurrido persecuciones en contra de la señora Yolanda Valencia que concuerdan con este nuevo hecho.


2.- Cabe resaltar que el pasado 2 de marzo a las 4:00 pm cuando se encontraba en cercanías de la sede de Acción Social de Puente Aranda, tres hombres la subieron a la fuerza en un taxi amenazándola con un revólver y bajo la represalia de dispararle si gritaba. El taxi tomo ruta hacia el sur de la ciudad de Bogotá hacia los lados de San Mateo, ingreso a un garaje de una casa de color amarillo en donde les abrió otro hombre. Al estar adentro de la casa, la llevaron a una habitación en la que había una cama y un nochero. Allí permaneció sola hasta las 10:00 p:m hora en que entraron dos hombres: un señor alto, trigueño, acuerpado a preguntarle por el paradero de unas armas, diciéndole que de esa información dependía su vida y otro que empezó junto con él a golpearla para obtener una respuesta que ella no tenía. También le pedían las escrituras de su predio rural. Los golpes se los dieron con manos y pies, y con el revólver en los pies para que no se “volara” según el dicho de los responsables.

La señora Yolanda Valencia CC N° 39.426.044 de Apartadó, se encuentra en situación de vulnerabilidad acentuada, de conformidad con lo descrito por la Corte Constitucional en el Auto N° 092 de 2008. En la actualidad ha sufrido un segundo desplazamiento forzado, y precisamente por la inoperancia de los organismos del Estado, tuvo que separarse de dos de sus hijos y enviarlos a donde su tía en Medellín, lo anterior por cuanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la había amenazado con quitárselos.

Es vergonzoso el accionar del Estado en su conjunto para este caso, donde una señora no solo tiene que soportar los vejámenes producto del desplazamiento, ser objeto de represión y tortura por parte de grupos paramilitares, sino que además el Estado no proporciona condiciones mínimas para sobrevivir ni mucho menos seguridad para con la integridad, vida y honra de sus familiares.


3.- A la fecha y hora de presentación de este mecanismo de búsqueda urgente, no se tiene noticia del paradero de los menores SEBASTIAN VALENCIA Y JUAN FELIPE VALENCIA así como tampoco de la señora MARÍA VALENCIA MOSQUERA.


4.- Todo lo anterior, hace suponer que el señor los menores SEBASTIAN VALENCIA Y JUAN FELIPE VALENCIA y MARÍA VALENCIA MOSQUERA fueron víctimas de desaparición forzada y por ello la necesidad e importancia del mecanismo de búsqueda urgente.


5. La señora Valencia está siendo perseguida por los paramilitares porque su esposo asesinado al parecer tenía algún vínculo con ese grupo armado y al asesinarlo no lograron encontrar unas armas que estaban escondidas y ahora presionan y persiguen a la señora Valencia para que dé con el paradero de esos artefactos.


6. Esta acción la presento directamente como abogada del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, dada que en el momento la señora Valencia se encuentra en extremo afectada y no está en capacidad de trasladarse a ninguna parte ni atender trámites judiciales. Por esta situación de urgencia manifiesta solicito atender la solicitud de parte del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.


IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS.


NOMBRE: Sebastián Valencia

SEXO: MASCULINO

LUGAR DE NACIMIENTO: Apartadó

FECHA DE NACIMIENTO: 8 de Octubre de 1998

EDAD: 10 AÑOS

VESTUARIO:

SEÑALES PARTICULARES: cabello, piel clara, ojos marrones, cabello ondulado corto, dentadura natural dientes mudados.

NOMBRE: Juan Felipe Valencia

SEXO: MASCULINO

LUGAR DE NACIMIENTO: Apartadó

FECHA DE NACIMIENTO: 18 de Enero de 2004.

EDAD: 5 AÑOS

VESTUARIO:

SEÑALES PARTICULARES: Trigueño, cabello largo negro, ojos negros, dientes de leche..

NOMBRE: María Valencia Mosquera

SEXO: FEMENINO

LUGAR DE NACIMIENTO:

FECHA DE NACIMIENTO:

EDAD: 38 AÑOS (APROX)

VESTUARIO:

SEÑALES PARTICULARES: Piel Clara, Bajita, Pelo corto Negro.

PROCEDENCIA Y COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Nacional "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."


Tal obligación se encuentra prevista también el artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos: "Los estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole de origen nacional o social, nacimiento o cualquier otra condición social."


El Estado colombiano hace parte del instrumento internacional referenciado en cuanto lo ha ratificado y por tanto hace parte de nuestro ordenamiento jurídico interno de conformidad con el bloque de constitucionalidad estipulado en el artículo 93 de la Carta Política.


En este orden de ideas, la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de personas, aprobada por Colombia mediante Ley 707 de 2001, reconoce la desaparición como una violación de múltiples derechos esenciales de las personas e impone a los Estados no sólo la obligación de tipificarla, sino de brindar a los ciudadanos mecanismos efectivos y procedimientos ágiles de protección. Conforme a ello, en nuestra legislación interna, el artículo 13 de la Ley 589 de 2000, recogido por el artículo 390 del actual Código de Procedimiento Penal, desarrollado por la Ley 971 de 14 de julio de 2005, dispone el Mecanismo de Búsqueda urgente y determina que cualquier autoridad judicial es competente para darle trámite inmediato. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 249 de la Constitución Nacional, la Fiscalía General de la Nación hace parte de la rama judicial.


Adicionalmente las obligaciones constitucionales del Estado prescritas en el articulo 44 y ss de la Carta Política, siendo los niños sujetos de especial protección.


PETICIONES

Como quiera que se desconoce el paradero de los menores SEBASTIAN VALENCIA Y JUAN FELIPE VALENCIA y la señora MARÍA VALENCIA MOSQUERA. Debe activarse el mecanismo para disponer de inmediato su búsqueda urgente, realizando todas las diligencias necesarias a fin de dar con su paradero.


Específicamente solicito que su despacho realice las siguientes:


1. Ordenar la búsqueda minuciosa en la zona Barrio POPULAR de Medellín donde fueron visto por última vez requiriendo el apoyo de la fuerza pública y de organismos con funciones de policía judicial.


2. Informar igualmente sobre la activación del presente mecanismo al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Departamento Administrativo de Seguridad, a la Registraduría Nacional del estado Civil y demás autoridades que tengan registros de datos de personas desaparecidas.


3. Ordenar que se haga cotejo de los datos aportados, con el registro nacional de NN de medicina Legal para que se realicen las confrontaciones que arrojen información sobre el particular.


4. Oficiar a todas las instalaciones estatales que poseen sitios para retener o detener personas, o mantenerlas privadas de la libertad (DAS, CTI, Policía, Fuerzas Militares, entre otras)


5. Informar de inmediato al Ministerio Público para que se contribuya en lo pertinente, dentro de la órbita de su competencia conforme lo establece la ley.


6. Las demás que se consideren pertinentes para localizar el paradero de SEBASTIAN VALENCIA Y JUAN FELIPE VALENCIA y la señora MARÍA VALENCIA MOSQUERA.


NOTIFICACIONES Y CITACIONES


Recibiremos la información, notificaciones y citaciones en Calle 16 No 6 � 66 Piso 25 D.C. Teléfonos: 284 60 40


Atentamente,

Linda María Cabrera Cifuentes

CC N° 26433952

TP N° 128.595 del CSJ

FAVOR ENVIAR SUS COMUNICACIONES A LAS SIGUIENTES DIRECIONES DE CORREO ELECTRÓNICO O ENVIAR FAX A LAS MISMAS


*

Unidad de Derechos Humanos Fiscalía Antioquia

Dr Santiago Arteaga Abad
Tel/fax: 4446677 ext 3404/3405

* Alcaldía de Medellín

Dr. Alonso Salazar Jaramillo

Calle 44 N 52 � 165 Centro Administrativo la Alpujarra � Palacio Municipal.

alcaldia@medellin.gov.co

Teléfono. 44 44 144

* Secretaria de Gobierno de Medellín

Jesús María Ramírez

Calle 44 N 52 � 165 Centro Administrativo la Alpujarra � Palacio Municipal.

jesus.ramirez@medellin.gov.co

secretaria.gobierno@medellin.gov.co

Teléfono. 44 44 144

* Personería de Medellín

Jairo Herrán Vargas

Calle 44Nº 52 165 Oficina 1101

info@personeriamedellin.gov.co

Conmutador 384 99 99 � Fax 381 18 47

* Presidencia de la República

Dr. Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República

Cra 8 # 7-26, Palacio de Nariño, Bogotá D.C.

auribe@presidencia.gov.co

Fax: 57 1 566 2071

* Vicepresidencia de la República

Dr. Francisco Santos, Vicepresidente de la República

Cra 8ª # 5-57, Bogotá D.C.

E-mail: fsantos@presidencia.gov.co ; buzon1@presidencia.gov.co

* Programa presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

Dr. Carlos Franco, Director

Calle 7 # 5-54, Bogotá D.C.

Teléfono: 565 97 97 ext. 744

E. mail: cefaro@presidencia.gov.co

* Fiscalía General de la Nación

Dr. Mario Hernán Iguarán Arana. Fiscal General de la Nación

Diagonal 22B # 52-01, Bogotá D.C.

E-mail: contacto@fiscalia.gov.co; denuncie@fiscalia.gov.co

* Defensoría Nacional del Pueblo

Dr. Volmar Pérez Ortiz. Defensor Nacional del Pueblo

Teléfono: 314 73 00

E-mail: defensoria@defensoria.org.co

* Procuraduría General de la Nación

Dr. Edgardo José Maya Villazón. Procurador General de la Nación

Teléfono: 336 00 11

E-mail: reygon@procuraduria.gov.co; cap@procuraduria.gov.co; quejas@procuraduria.gov.co

* Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.

Teléfonos 658 33 00

oacnudh@hchr.org.co

* Programa de Derechos Humanos de la Policía Nacional

Coronel Efraín Oswaldo Aragón. Director

Teléfono: 315 94 38

E-mail: efrainaragon@gmail.com

* Oficina de Derechos Humanos del Ejército Nacional

Coronel Enrique Garay Saleg. Director

Teléfono: 266 03 16

E-mail: alie@ejercito.gov.co

* Corte Constitucional de Colombia

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

Calle 12 No. 7-65 Palacio de Justicia, Bogotá, D.C.

Teléfono: 57-1-3506200 - Fax: 57-1-3368759

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